5 noviembre 2023

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Cuenta atrás oficial
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Reglamento

*Para participar, es obligatorio correr con chip.

Artículo 1
Día de la carrera: domingo 5 de noviembre de 2023.
- Salida: Avenida Pla de Vinyet.
- Llegada: Plaça de la Vila.

Salida 5K: 9h.
Salida 21K y 10K: 9:30h.

Artículo 2
Las distancias de 21K y 10K están certificadas y homologadas.

Artículo 3
La carrera está abierta a atletas de cualquier nacionalidad, federados o no.

Los menores de 18 años, pero mayores de 16 años, necesitan autorización de los padres o tutores legales para poder participar en la carrera. Antes de realizar la inscripción, es necesario contactar con la organización para solicitar la autorización que deben rellenar y firmar los padres o tutores legales a info@mitjamaratosantcugat.com. La organización está en pleno derecho a desestimar la inscripción de un menor si previamente no dispone de la autorización firmada por los padres o tutores legales.

Artículo 4
El recorrido está debidamente señalizado y marcado en cada kilómetro.
Puntos de avituallamiento líquido: en los kilómetros 5,10 y 15 (aproximadamente).

Artículo 5
Cada corredor, participa en la Universae Mitja Marató Sant Cugat, bajo su responsabilidad y dispone de un nivel de condición física suficiente para afrontar la prueba.

Artículo 6
Se establecerán únicamente clasificaciones absolutas para las distancias de 5km, 10km y Media Maratón. No se realizarán clasificaciones más allá de estas categorías. La entrega de premios se llevará a cabo siempre que haya finalizado un mínimo de 3 deportistas en cada una de las distancias mencionadas. Los premios serán entregados el mismo día de la carrera. Los ganadores deben dirigirse a la zona del pódium una vez finalizada la carrera para conocer la primera, segunda y tercera posición en cada distancia.

Artículo 7
No se permite la participación en modalidades que no correspondan a esta prueba de atletismo como pueden ser patines, skates, bicicletas, handbikes y/o sillas de ruedas eléctricas, entre otros.

Artículo 8
Se establece un tiempo máximo de 2h45’ para completar el recorrido. Después de este tiempo, los participantes que no hayan finalizado podrán continuar siguiendo el código de la circulación y bajo su responsabilidad.

Artículo 9
La inscripción a la Universae Mitja Marató Sant Cugat, es personal e intransferible y supone la aceptación del presente reglamento. Bajo ningún concepto, se podrá transferir, ni vender a otra persona, amigo o familiar por motivo de no poder acudir el día de la prueba.

Cualquier incumplimiento de esta condición podrá invalidar su participación en la prueba y la organización se reserva el derecho de excluirle de la participación en futuros eventos.

Artículo 10
La organización de la Universae Mitja Marató Sant Cugat, no devolverá el importe de la inscripción por causa de lesión y/o enfermedad anterior, posterior o durante la carrera, ni por cualquier motivo ajeno a la misma. Bajo ningún concepto se podrá guardar para ediciones futuras.

Artículo 11
La inscripción solo será valida una vez se haya hecho efectivo el pago. Las inscripciones estarán abiertas hasta el domingo 29 de octubre de 2023 a las 23:59h o, por motivos de seguridad del circuito, hasta alcanzar la cifra máxima de 3.000 inscritos.

Artículo 12
En el caso de cancelación de la prueba por motivos ajenos a la organización, ésta se reserva el derecho de invalidar el artículo 11 del reglamento, adoptando las medidas que crea oportunas.

Artículo 13
Los dorsales se recogerán durante el sábado previo al día de la carrera y el mismo domingo.
El hecho de no retirar el dorsal significa la renuncia de los mismos.

Artículo 14
Los dorsales se deberán llevar bien visibles en la parte delantera del tronco durante la totalidad de la carrera. El dorsal no se podrá doblar, ni manipular y deberá ir colocado en la parte superior del tronco y en lugar visible.

Artículo 15
La organización facilitará un chip de un solo uso a cada participante en el dorsal.

Artículo 16
La salida está estructurada en cajones. Cada cajón está identificado con un color y solamente podrán acceder a ellos los que tengan el dorsal del color distintivo de dicho cajón.

Artículo 17
Los servicios médicos estarán autorizados a retirar a cualquier participante por razones médicas.

Artículo 18
La organización podrá modificar el recorrido, por causas ajenas y/o de fuerza mayor. El cumplimiento del circuito homologado está sometido en todo momento a las remodelaciones aprobadas en la vía pública, que pueden provocar pequeños cambios de última hora, inevitables el día de la prueba, pero que no afectarán a la distancia oficial.

Artículo 19
Los participantes permiten explícitamente que su nombre, apellido, sexo y año de nacimiento sean publicados en las listas de inscritos, así como en las de resultados, si acaban la carrera siguiendo la normativa establecida.

Artículo 20
La organización dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil según la legislación vigente. Todos los participantes están cubiertos por una póliza de seguros de accidentes según el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo:

  • Asistencia médico quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límite de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000€, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  • Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.020,24€.
  • Auxilio de fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12€.
  • Auxilio de fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803,04€.
  • Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
  • Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40€.
  • Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
  • No quedan cubiertas las lesiones no accidentales, tales como, entre otras, las siguientes:
    • Tendinitis no traumáticas.
    • Contracturas, tirones musculares, sobreesfuerzos.
    • Lesiones degenerativas.
    • Patologías y lesiones degenerativas, preexistentes, crónicas, tendinitis no traumáticas, gonálgias o dolores sin origen traumático (dolores de espalda, ambas rodillas, sobreesfuerzos).
    • Gastos de rehabilitación a domicilio.
    • Gastos de adquisición de órtesis.
    • Gastos de farmacia ambulante.

Artículo 21
El hecho de inscribirse a la carrera, implica la aceptación del presente reglamento. La organización puede decidir sobre cualquier incidencia que no esté prevista según el reglamento de carreras de fondo de la Federació Catalana d’Atletisme (http://www.fcatletisme.cat/Ruta), así como la normativa IAAF.

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